El oscuro mundo de las primas a terceros en el mundo del fútbol ha disparado las alarmas a la Agencia Tributaria, que prefiere no perseguir una clara infracción fiscal. Las primas o maletines no son más que ingresos que escapan de cualquier control por parte de Hacienda.
Los jugadores que han admitido públicamente haber recibido un premio económico por parte de un club que no es el suyo por vencer en un partido importante se cuentan por decenas e incluso hay dirigentes que han admitido que pagarían primas a terceros si con ello contribuyeran a la consecución de sus objetivos deportivos. ¿Por qué no se actúa?
Los estatutos de la Federación Española de Fútbol, lo que podríamos denominar como las leyes del fútbol, contemplan en el punto primero de su artículo 103:
los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro (…) serán sancionados como autores de una infracción muy grave”
Esto significa que, si el Comité de Competición probara que algún club ha estado implicado en un apaño de esta naturaleza, se le restarían tres puntos en la clasificación, se inhabilitaría por un periodo de entre dos y cinco años a los dirigentes o jugadores implicados y se impondría una sanción económica que oscilaría entre los 3.005,6 euros y los 30.050,61.
El debate que se ha suscitado a cuenta de todo el trasiego de los maletines gira en torno a si sería conveniente legalizar los pagos cuando sean por ganar, pero nunca por perder.
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15th Junio 2007
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1 comentario
16 Junio 2007
No considero correcta la interpretacin que se hace del citado artculo 103 de los estatutos de la FEF, pues no puede hacerse una determinacin tan simplista de un artculo que no es ni mucho menos claro. Lo primero que habra que determinarse es qu se entiende por el adjetivo irregular, referido al supuesto resultado obtenido con tal calificacin. En principio, en virtud de lo sealado, la FEF puede sancionar si se persigue la obtencin de un resultado irregular, pero a mi entender, se refiere a la obtencin de una derrota intencionada y por lo tanto, contraria a los objetivos y a la finalidad a la que aspiran dos equipos de futbol (o de cualquier deporte de equipo que se precie) cuando saltan al terreno de juego, que no es otra que la de vencer a su rival. Por lo tanto, es posible, atendiendo a una interpretacin finalista del precepto (la voluntad del redactor del artculo), que no es otra que la de impedir la adulteracin de la competicin, mediante derrotas intencionadas previo cobro o promesa de cobro de una determinada contraprestacin, excluyendo en todo caso las primas por ganar, ya que ganar es la finalidad de ste y otros deportes, y pagar/cobrar por ello, no comporta ninguna conducta contraria a los estatutos de la RFEF y mucho menos cualquier otro precepto de la legalidad ordinaria.